Cuando una persona menor de edad es agredida por figuras de autoridad —en este caso, policías— el impacto psicológico suele ser más intenso debido a la asimetría de poder y a la expectativa social de protección que las instituciones deben garantizar.
Posibles afectaciones:
🔹 1.1. Estrés agudo y miedo persistente
La agresión puede desencadenar:
- Hipervigilancia (estar “a la defensiva” todo el tiempo).
- Miedo excesivo a policías u otras figuras de autoridad.
- Pesadillas o recuerdos intrusivos del evento.
🔹 1.2. Ansiedad o trastorno de estrés postraumático (TEPT)
Especialmente si:
- Hubo violencia física evidente.
- La menor se sintió totalmente indefensa.
- Las imágenes fueron difundidas —lo cual agrava la sensación de humillación y exposición.
🔹 1.3. Daño a la identidad y autoestima
La viralización del video puede llevar a:
- Vergüenza.
- Estigmatización en su entorno escolar, social o digital.
- Aislamiento o retraimiento social.
- Autoimagen deteriorada.
🔹 1.4. Bullying
La exposición pública puede activar:
- Burlas.
- Acoso escolar.
- Señalamientos en redes.
Esto es especialmente grave en adolescentes o niñas, donde la identidad aún está en formación.
📱 2. Impacto de la viralización del video
La difusión de imágenes de una menor involucrada en hechos violentos produce revictimización digital, que es:
- Repetición del daño cada vez que el video circula.
- Exposición sin control.
- Dificultad para “olvidar” el evento.
Este tipo de daño es reconocido por organismos de derechos humanos como violencia simbólica y psicológica, pues afecta la reputación, la dignidad y el desarrollo de la menor.
⚖️ 3. ¿Qué consecuencias legales puede haber para las policías?
Dependerá de la investigación, pero en México estos son los escenarios:
3.1. Consecuencias administrativas
A través de:
- Comisión de Honor y Justicia de la policía municipal.
- Órganos internos de control.
- Comisión Estatal / Municipal de Derechos Humanos.
Las policías podrían enfrentar:
- Suspensión.
- Sanción administrativa.
- Separación del cargo.
- Recomendación oficial por violación de derechos humanos.
Se analiza especialmente:
- Uso excesivo de la fuerza.
- Falta de proporcionalidad.
- Ausencia de protocolos para trato con menores.
3.2. Consecuencias penales
Solo aplicaría si la Fiscalía determina que hubo delito, como:
🔹 Abuso de autoridad
(Art. 215, Código Penal Federal y correlativos en Coahuila).
🔹 Lesiones
Si se demuestra daño físico.
🔹 Violencia institucional
Cuando servidores públicos ejercen violencia contra mujeres o niñas.
🔹 Poner en riesgo a un menor
Si la agresión implicó situación de vulnerabilidad grave.
Estas penas pueden ir desde multas, sanciones, inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta pena privativa de libertad, dependiendo de la gravedad.
3.3. Responsabilidad civil
La familia podría solicitar:
- Reparación del daño psicológico.
- Pago de atención terapéutica.
- Indemnización por daño moral.
- Garantías de no repetición.
💡 4. Desde derechos humanos: ¿qué derechos pudieron vulnerarse?
- Derecho a la integridad personal (art. 5 y 6 CADH)
- Derechos de la niñez (art. 19 CADH / Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes)
- Derecho a un trato digno
- Derecho a no sufrir violencia institucional
- Derecho a la privacidad, por exposición en redes.
📝 Conclusión experta
La menor pudo haber sufrido daños psicológicos reales y profundos, potenciados por la difusión masiva de las imágenes. El caso amerita evaluación psicológica profesional, acompañamiento emocional y medidas de protección.
Las oficiales, aunque aleguen defensa propia, sí pueden enfrentar consecuencias si se determina que el uso de la fuerza fue desproporcionado, si no siguieron protocolos para interactuar con menores, o si se comprueba abuso de autoridad.

