
Contribuyentes que acepten o den efectos fiscales a comprobantes falsos podrían enfrentar sanciones penales de entre dos y nueve años de prisión, alertó la consultoría Pérez, Góngora y Asociados en una conferencia reciente sobre cambios al marco fiscal en México.
De acuerdo con Juan Carlos Rodríguez Domínguez, socio de impuestos de la firma, el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación tipifica como delito la emisión, enajenación, compra o aceptación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o simuladas.
Además de la posible pena de prisión, los contribuyentes que reciban facturas apócrifas verán publicados sus nombres y registros fiscales (RFC) tanto en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como en el Diario Oficial de la Federación.
Tras esa publicación, se otorgan 30 días para revertir los efectos fiscales que se hayan dado a esos comprobantes. Si no se corrigen, la autoridad puede restringir temporalmente el certificado de sellos digitales, impidiendo la emisión de facturas.
La sanción penal aplica no sólo al emisor, sino también al receptor que utilice esos comprobantes para deducir impuestos o acreditar IVA, siempre que se demuestre que actuó con pleno conocimiento de la falsedad.

