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miércoles, febrero 4, 2026
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    Ministra Lenia Batres advierte sobre posible exceso de facultades de la SCJN en el análisis de plurinominales

    La ministra Lenia Batres Guadarrama ha lanzado una advertencia sobre los límites de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con el análisis de la asignación de diputaciones y senadurías por la vía plurinominal. En un comunicado emitido a primeras horas del martes, Batres expresó su preocupación de que la Corte podría estar excediendo sus competencias al abordar este tema, sugiriendo que este acto podría comprometer la estabilidad constitucional del país.

    Contexto y advertencia

    La advertencia de Batres surge tras la decisión de la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, de admitir a trámite una contradicción de criterios presentada por el presidente del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés Mendoza. Esta contradicción busca resolver diferencias en la aplicación de normas electorales, tanto a nivel estatal en Quintana Roo como a nivel nacional.

    Batres, en su comunicado, exhortó a los diez ministros de la SCJN a actuar con prudencia y responsabilidad. En su análisis, enumeró cinco razones principales por las cuales considera que la Corte no debería involucrarse en el caso:

    1. Contradicción de criterios: La solicitud pretende resolver una supuesta contradicción entre las normas electorales de 1998 en Quintana Roo y las normas vigentes a nivel nacional en 2018 y 2023. Batres argumenta que esto no es competencia de la SCJN.
    2. Competencia del Tribunal Electoral: Batres señala que la SCJN se estaría anticipando a la resolución que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el órgano con autoridad en materia electoral según la Constitución.
    3. Limitaciones constitucionales: Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la SCJN no tiene competencia en materia electoral. Además, la contradicción de criterios no debería influir en la distribución de curules en una elección, especialmente cuando el proceso electoral ya se ha completado.
    4. Interpretación de preceptos: En la sentencia 228/2022, se estableció que una contradicción entre criterios de la SCJN y el TEPJF debe surgir de una interpretación divergente de un mismo precepto constitucional. El caso actual involucra diferentes artículos constitucionales, lo que, según Batres, no se ajusta a esta normativa.
    5. Respeto a la autoridad del TEPJF: Batres sostiene que la SCJN debería haber respetado la facultad del TEPJF para calificar las elecciones sin presión externa. El artículo 99 de la CPEUM otorga al TEPJF la máxima autoridad en materia electoral, no a la SCJN.

    La postura de Batres destaca una preocupación sobre el respeto a las competencias establecidas por la Constitución y la necesidad de mantener la independencia y autonomía de las instituciones judiciales y electorales. Su llamado a la prudencia subraya el delicado equilibrio entre los diferentes órganos del poder judicial y electoral en México, y la importancia de preservar la estabilidad constitucional en medio de los conflictos legales actuales.

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