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martes, febrero 3, 2026
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    Límites y permisos en las jornadas de trabajo según la ley

    La Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé esquemas de horarios que pueden rebasar el límite de ocho horas diarias o 48 horas por semana sin caer en el nuevo supuesto de explotación laboral contemplado en la reciente reforma que entró en vigor este mes.

    Reforma y explotación laboral

    La reforma que incluye las jornadas de trabajo superiores a lo permitido por la ley como delito de explotación laboral ha generado inquietudes respecto a los tipos de horarios de trabajo que podrían caer en esta categoría y, por lo tanto, ser castigados con cárcel.

    Especialistas en derecho laboral coinciden en que la interpretación no debe ser estrictamente literal, ya que la LFT regula el tiempo laboral y permite esquemas que pueden exceder el límite diario legal (ocho horas) o incluso semanal (48 horas).

    Horas extras y su impacto

    “Las horas extras, siempre que sean trabajadas y pagadas conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, siguen siendo válidas y algo que pueden seguir llevando a cabo los empleadores y los trabajadores”, explica Rafael Vallejo, socio de la firma Von Wobeser y Sierra.

    El primer impacto de la reforma recae en las horas extra, que deben ser compensadas adecuadamente para no configurar el delito de explotación laboral. Las normas vigentes establecen que una persona puede laborar hasta 57 horas por semana (48 horas regulares y nueve horas extra) sin que se configure la explotación, siempre que se paguen las horas adicionales en su totalidad.

    Jornadas permanentes y explotación

    “Si tienes una jornada permanente y sistemática que rebasa el límite legal, no se compensa y hay explotación laboral donde el trabajador no tiene otra alternativa más que someterse a esa jornada”, se puede configurar el delito, señala Juan Levario Gebbia, líder de la Práctica Laboral y de Compensaciones de Baker McKenzie en Ciudad Juárez.

    Aunque la reforma no elimina la posibilidad de trabajar horas extras, Rafael Vallejo subraya que puede generar implicaciones en empresas donde “habitualmente se labora tiempo extra”.

    Jornadas laborales especiales

    Existen jornadas laborales especiales, como las de trabajadores en plataformas petroleras, en la industria de aviación o en buques, que por la naturaleza de sus actividades exceden el límite legal, pero están reguladas por la LFT.

    “Son jornadas legales por la naturaleza del servicio. En una plataforma petrolera sería imposible que la persona se traslade de tierra a la plataforma diariamente. Estas jornadas están reglamentadas en los contratos colectivos”, explica Juan Levario.

    Acuerdos entre empleados y empresas

    Otro aspecto a considerar son los acuerdos entre empleados y empresas para distribuir el tiempo de trabajo, permitiendo horarios diarios superiores sin exceder el límite semanal. “La ley prevé la facultad del patrón y el trabajador de distribuir la jornada laboral para que el empleado tenga más días de descanso”, subraya Vallejo.

    Ejemplo de Coparmex

    La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) comparte un ejemplo: horarios laborales de lunes a viernes superiores a las ocho horas diarias permiten un día adicional de descanso a la semana, recordando que la legislación laboral sólo prevé un día libre por cada seis de trabajo.

    Cambios legales

    En junio entró en vigor una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Esta modificación amplió el concepto de explotación laboral a las jornadas de trabajo superiores a lo establecido en la ley.

    Con esta reforma, las jornadas laborales extensas pueden castigarse con penas de entre tres y 10 años de prisión y una sanción económica de 5,000 a 15,000 días multa. La pena puede aumentar a entre cuatro y 12 años de prisión y una sanción de 7,000 a 70,000 días multa si se afecta a personas de comunidades indígenas o afromexicanas.

    Revisión y capacitación

    Los especialistas coinciden en que el tiempo laboral no es el único factor para que se configure el delito. La explotación laboral se materializa cuando se presenta en un contexto de trata de personas, con un beneficio injustificable para el agresor.

    “La reforma invita a las empresas a revisar sus contratos y reglamentos, la operación práctica de sus horarios laborales y capacitar a sus líderes para evitar incumplimientos”, concluye Vallejo.

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